Reagrupación Familiar en España: Cita Previa, Requisitos, Documentos y Trámites

reagrupación familiar

La reagrupación familiar es el derecho de toda persona extranjera con residencia legal en España a traer consigo a determinados familiares que todavía viven en el extranjero. Se conoce también como reunificación familiar, y en la terminología oficial distingue siempre entre dos figuras: el reagrupante, la persona que ya reside en España y solicita el trámite, y el reagrupado, el familiar que se incorpora. Esta guía explica los requisitos según el régimen que te corresponda, la documentación necesaria y por qué conviene no confundir este trámite con el arraigo familiar, una figura completamente distinta.

Aunque a menudo se hable de la reagrupación como un único trámite, en realidad conviven dos regímenes jurídicos con requisitos, plazos y familiares admitidos muy distintos entre sí: el régimen general, pensado para residentes extracomunitarios, y el régimen comunitario, aplicable cuando el reagrupante es español o ciudadano de la Unión Europea. Saber de antemano cuál te corresponde ahorra meses de gestiones mal orientadas.

Índice
  1. Reagrupación familiar y arraigo familiar: no es lo mismo
  2. Cómo se solicita la reagrupación familiar: de la solicitud a la TIE
  3. Reagrupación familiar: de la solicitud a la TIE, paso a paso
    1. Entra en Autorizaciones de Extranjería
    2. Accede a Extranjería desde Procedimientos
    3. Elige la presentación telemática en Mercurio
    4. Accede a las solicitudes telemáticas
    5. Elige tu modo de acceso
    6. Identifícate con Cl@ve
    7. Presenta una nueva solicitud
    8. Selecciona el modelo EX02
    9. Rellena los datos del extranjero/a
    10. Adjunta tus documentos
    11. Revisa los documentos adjuntados
    12. Firma y registra tu solicitud
    13. Guarda tu resguardo
    14. Si te lo conceden: plazo para el visado
    15. Pasaporte con vigencia mínima
    16. Certificado de antecedentes penales
    17. Certificado médico y vínculo familiar
    18. Plazos del visado y de entrada
    19. Al llegar a España: solicita la TIE
  4. Documentos necesarios
    1. 📋 Qué Necesita el Reagrupante
  5. Régimen general: a quién puedes reagrupar
  6. Régimen comunitario: si tú o tu familiar sois de la UE
    1. 👨‍👩‍👧‍👦 Familiares Admitidos en Régimen Comunitario
  7. Requisitos del reagrupante
  8. Reagrupación con nacionalidad española o en procesos de asilo
  9. ¿Necesitas realizar más trámites?
  10. Errores habituales
  11. Vídeo recomendado
  12. Preguntas Frecuentes

Reagrupación familiar y arraigo familiar: no es lo mismo

Antes de entrar en requisitos, aclaremos una confusión muy extendida entre dos trámites que suenan parecido pero no tienen nada que ver:

✈️ Reagrupación familiar

Para el residente legal en España que quiere traer a un familiar que está en el extranjero. El familiar espera fuera hasta que se resuelve el expediente y se le concede el visado.

🏠 Arraigo familiar

Para quien ya está en España, en situación irregular, y tiene vínculos familiares con un español o residente legal —por ejemplo, ser padre o madre de un menor español—. Regulariza a quien ya vive aquí, no trae a nadie de fuera.

⚠️

El cónyuge extranjero de un español no puede solicitar arraigo familiar: su vía es la reagrupación o la residencia por matrimonio con español, no el arraigo. Elegir la vía equivocada retrasa el proceso y puede generar antecedentes administrativos que compliquen solicitudes futuras.

Todos los derechos de las imágenes pertenecen a Infomarroc.com

Cómo se solicita la reagrupación familiar: de la solicitud a la TIE

Este es el primer paso, y el que más citas agotadas genera en toda la red de Extranjería (Web de extranjería):

1

El reagrupante solicita la autorización

En la Sede Electrónica de Extranjería, con el modelo EX-02, mientras el familiar permanece en su país de origen.

2

Resolución en hasta dos meses

La Administración resuelve el expediente; si es favorable, se notifica al reagrupante.

3

Visado en dos meses

El familiar reagrupado solicita personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de su demarcación.

4

Entrada y TIE

Con el visado recogido, dispone de tres meses para entrar en España, y una vez aquí debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Sede Electrónica · Plataforma Mercurio

Reagrupación familiar: de la solicitud a la TIE, paso a paso

Paso 1 de 19
Entra en Autorizaciones de Extranjería
Paso 1

Entra en Autorizaciones de Extranjería

En la Plataforma Mercurio, lee la información inicial sobre solicitudes y renovaciones, y pulsa «Continuar».

Accede a Extranjería desde Procedimientos
Paso 2

Accede a Extranjería desde Procedimientos

En la Sede Electrónica, despliega el menú «Procedimientos» y selecciona «Extranjería».

Elige la presentación telemática en Mercurio
Paso 3

Elige la presentación telemática en Mercurio

De los ocho procedimientos disponibles, selecciona «MERCURIO – Solicitudes de autorizaciones de Extranjería – Presentación Telemática».

Accede a las solicitudes telemáticas
Paso 4

Accede a las solicitudes telemáticas

Tras revisar el aviso de protección de datos, pulsa «Acceder a Solicitudes Telemáticas de Autorizaciones de Extranjería».

Elige tu modo de acceso
Paso 5

Elige tu modo de acceso

Selecciona «Continuar Individual» si presentas la solicitud tú mismo con certificado digital, u otra opción si actúas en representación.

Identifícate con Cl@ve
Paso 6

Identifícate con Cl@ve

Accede con Cl@ve Móvil o con tu DNIe / certificado electrónico.

Presenta una nueva solicitud
Paso 7

Presenta una nueva solicitud

Marca «Presentar nueva solicitud», selecciona tu provincia en el desplegable y pulsa «Continuar».

Selecciona el modelo EX02
Paso 8

Selecciona el modelo EX02

De la lista de modelos de tu provincia, marca «EX02 – Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar».

Rellena los datos del extranjero
Paso 9

Rellena los datos del extranjero/a

Completa pasaporte, NIE, apellidos, nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, filiación y domicilio en España.

Adjunta tus documentos
Paso 10

Adjunta tus documentos

Revisa la información sobre las tasas 062 y 052, selecciona cada archivo, indica su descripción y pulsa «Adjuntar documento».

Revisa los documentos adjuntados
Paso 11

Revisa los documentos adjuntados

Comprueba el listado —seguro, permanencia, pasaporte, tasa, recursos económicos— y pulsa «Continuar».

Firma y registra tu solicitud
Paso 12

Firma y registra tu solicitud

Descarga el PDF con tus datos, revísalo y pulsa «Firmar y registrar», seleccionando tu certificado digital.

Guarda tu resguardo
Paso 13

Guarda tu resguardo

Descarga y conserva el resguardo. A partir de aquí, la Oficina de Extranjería revisará tu expediente y lo resolverá.

Si te lo conceden: plazo para el visado
Paso 14

Si te lo conceden: plazo para el visado

Dispones de dos meses desde la notificación para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de tu demarcación, junto con la documentación requerida.

Pasaporte con vigencia mínima
Paso 15

Pasaporte con vigencia mínima

El pasaporte ordinario o título de viaje debe tener una vigencia mínima de cuatro meses.

Certificado de antecedentes penales
Paso 16

Certificado de antecedentes penales

Los mayores de edad penal deben presentarlo, expedido por las autoridades del país de origen o de residencia de los últimos cinco años.

Certificado médico y vínculo familiar
Paso 17

Certificado médico y vínculo familiar

Añade el certificado médico y la documentación original que acredite el vínculo familiar y, en su caso, la dependencia legal.

Plazos del visado y de entrada
Paso 18

Plazos del visado y de entrada

La misión diplomática tiene hasta dos meses para conceder el visado; el reagrupado debe recogerlo en persona en otros dos meses, y una vez recogido, dispone de tres meses para entrar en España.

Al llegar a España: solicita la TIE
Paso 19

Al llegar a España: solicita la TIE

Ya en territorio español, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería de tu Comunidad Autónoma.

⚠️ Este proceso corresponde a la solicitud presentada desde España por la persona reagrupante. El visado, una vez concedido, se solicita y recoge en la misión diplomática u oficina consular de la demarcación donde resida el familiar reagrupado.

Documentos necesarios

La documentación se divide en dos bloques bien diferenciados: la que aporta el reagrupante en España, y la que llevará después el reagrupado a su cita en el consulado:

📋 Qué Necesita el Reagrupante

  • Formulario de solicitud (modelo EX-02) cumplimentado
  • Pasaporte en vigor
  • Justificante de medios económicos suficientes
  • Informe de vivienda adecuada
  • Documento acreditativo del vínculo familiar (libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio)
📌

Al reagrupado, cuando llegue el momento de solicitar el visado en el consulado, se le pedirá además pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses, certificado de antecedentes penales si es mayor de edad penal, certificado médico y la documentación original que acredite el vínculo familiar.

Régimen general: a quién puedes reagrupar

Si tú y tu familiar sois ambos de fuera de la Unión Europea, se aplica el régimen general, con una lista tasada de familiares reagrupables:

Familiar Condición
Cónyuge o pareja de hecho Mayor de 18 años, pareja registrada en un registro oficial, sin vínculo simultáneo con otra persona ya reagrupada.
Hijos menores de 18 años Propios o del cónyuge, comunes o de una relación anterior.
Hijos mayores de 18 Solo si tienen una discapacidad reconocida que les impide ser autosuficientes.
Ascendientes (padre o madre) Normalmente mayores de 65 años, salvo razones humanitarias justificadas.
📌

Se admiten razones humanitarias para reagrupar a un ascendiente menor de 65 años: que ya conviviera con el reagrupante en el país de origen, que dependa de él por incapacidad, que no pueda valerse por sí mismo, o que se presente junto con su cónyuge cuando uno de los dos sí supere esa edad.

🚫

El régimen general no permite reagrupar a hermanos, abuelos, ni familiares de la pareja de hecho que no sean hijos comunes. Para esos casos existe otra vía: la reagrupación en régimen comunitario por familia extensa.

Régimen comunitario: si tú o tu familiar sois de la UE

Si el reagrupante es español, o ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, el trámite cambia por completo y se rige por normas mucho más favorables:

👨‍👩‍👧‍👦 Familiares Admitidos en Régimen Comunitario

  • Cónyuge o pareja de hecho, siempre que no estén separados o divorciados
  • Descendientes propios o del cónyuge, menores de 21 años, o mayores si dependen económicamente
  • Ascendientes propios o del cónyuge, sin límite de edad, si dependen económicamente
  • Otros familiares —incluidos hermanos, sobrinos o abuelos— a su cargo, conviviendo con él, o que necesiten su cuidado personal por salud o discapacidad

Esta última categoría es la que se conoce popularmente como reagrupación de familia extensa: es el único camino legal para traer a un hermano o hermana a España, y se valora el grado de dependencia, el parentesco y el tiempo de convivencia previa. La tarjeta resultante, de familiar de ciudadano de la Unión, tiene una validez inicial de 5 años, y este régimen no exige ni el 150% del IPREM ni el informe de vivienda que sí pide el régimen general.

Otro matiz que conviene tener presente: si tu familiar es descendiente o ascendiente del cónyuge —no tuyo directamente—, también entra dentro del régimen comunitario siempre que no esté separado de derecho de su progenitor o hijo español o comunitario. Esto amplía considerablemente el círculo familiar reagrupable respecto al régimen general, que solo contempla vínculos directos con el propio reagrupante.

Requisitos del reagrupante

Antes de reunir la documentación, comprueba que cumples estos tres requisitos básicos, imprescindibles cualquiera que sea el familiar que quieras traer:

📅
Residencia previa
1 año, con autorización para uno más
💶
Medios económicos
150% del IPREM, +50% por familiar adicional
🏠
Vivienda y seguro
Informe de vivienda adecuada y cobertura sanitaria
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Reagrupación con nacionalidad española o en procesos de asilo

Estos dos perfiles merecen una mención aparte, porque cada uno sigue reglas propias dentro del sistema general:

🇪🇸 Reagrupante español

Si tienes nacionalidad española, tu reagrupación sigue el régimen comunitario, mucho más flexible que el general, aunque tu familiar todavía no tenga la nacionalidad.

🛡️ Personas con protección internacional

Quienes tienen reconocido el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria cuentan con un régimen de reagrupación específico, con requisitos económicos y de vivienda flexibilizados respecto al general.

¿Necesitas realizar más trámites?

🛂
Pasaporte marroquí
Renovación y primera solicitud biométrica
Realizar Trámite
🪪
CNIE
Tarjeta de identidad marroquí, validez de 10 años
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📜
Registro civil
Nacimientos, matrimonios, defunciones, soltería
Realizar Trámite
📋
Matrícula consular
Inscripción como residente, 7 €
Realizar Trámite
🔢
NIE
Número de Identidad de Extranjero en España
Realizar Trámite
📔
Libro de familia
Expedición y duplicado
Realizar Trámite
🌐
eVisa
Visado electrónico para entrar en Marruecos
Realizar Trámite
💳
TIE
Tarjeta de residencia para extranjeros
Realizar Trámite
🇪🇺
Visado Schengen
Turismo, trabajo, estudios y reagrupación
Realizar Trámite
👨‍👩‍👧‍👦
Reagrupación familiar
De la solicitud en España a la TIE
Realizar Trámite

Errores habituales

Son fallos sencillos de evitar si sabes de antemano dónde suele tropezar la gente:

Confundir arraigo familiar con reagrupación y presentar la solicitud equivocada

Presentar ingresos justos en el umbral del IPREM, sin margen ante cualquier incidencia

Dejar que el familiar entre en España de forma irregular antes de que se resuelva el expediente

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Vídeo recomendado

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué diferencia hay entre reagrupación familiar y arraigo familiar?

La reagrupación trae a un familiar desde el extranjero; el arraigo familiar regulariza a alguien que ya está en España en situación irregular por sus vínculos familiares.

2. ¿A quién puedo reagrupar en régimen general?

Cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad), y ascendientes normalmente mayores de 65 años.

3. ¿Puedo reagrupar a mi hermano o hermana?

Solo si el reagrupante es español o comunitario, a través del régimen comunitario por familia extensa, justificando dependencia o convivencia.

4. ¿Cuánto tiempo de residencia necesito para reagrupar a mi familia?

Un año de residencia legal, con autorización para un año más, en régimen general; el comunitario no exige este plazo.

5. ¿Qué ingresos necesito para reagrupar a un familiar?

El 150% del IPREM para el primer familiar, más un 50% adicional por cada familiar extra, en régimen general.

6. ¿Y si yo o mi familiar tenemos nacionalidad española?

Se aplica el régimen comunitario, con requisitos más flexibles que el general.

7. ¿Cuánto tarda todo el proceso, de la solicitud a la entrada en España?

Hasta dos meses de resolución, dos meses para recoger el visado y tres meses más para entrar en España: en torno a siete meses en total, en el peor de los casos.

8. ¿Necesito la nacionalidad española para reagrupar a mi familia?

No, cualquier residente legal puede solicitar la reagrupación en régimen general; la nacionalidad solo cambia el régimen aplicable, no la posibilidad de hacerlo.

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Hola soy Rachad creador y redactor de Infomarroc.com. Encuentra toda la información actualizada sobre la Embajada de Marruecos, los consulados marroquíes en España, trámites consulares, documentos, visados, pasaportes, teléfonos, horarios y servicios disponibles. Una guía completa para ciudadanos marroquíes y españoles que necesitan realizar gestiones, consultar requisitos o localizar oficinas oficiales en 2026.

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