Reagrupación Familiar en España: Cita Previa, Requisitos, Documentos y Trámites

La reagrupación familiar es el derecho de toda persona extranjera con residencia legal en España a traer consigo a determinados familiares que todavía viven en el extranjero. Se conoce también como reunificación familiar, y en la terminología oficial distingue siempre entre dos figuras: el reagrupante, la persona que ya reside en España y solicita el trámite, y el reagrupado, el familiar que se incorpora. Esta guía explica los requisitos según el régimen que te corresponda, la documentación necesaria y por qué conviene no confundir este trámite con el arraigo familiar, una figura completamente distinta.
Aunque a menudo se hable de la reagrupación como un único trámite, en realidad conviven dos regímenes jurídicos con requisitos, plazos y familiares admitidos muy distintos entre sí: el régimen general, pensado para residentes extracomunitarios, y el régimen comunitario, aplicable cuando el reagrupante es español o ciudadano de la Unión Europea. Saber de antemano cuál te corresponde ahorra meses de gestiones mal orientadas.
- Reagrupación familiar y arraigo familiar: no es lo mismo
- Cómo se solicita la reagrupación familiar: de la solicitud a la TIE
-
Reagrupación familiar: de la solicitud a la TIE, paso a paso
- Entra en Autorizaciones de Extranjería
- Accede a Extranjería desde Procedimientos
- Elige la presentación telemática en Mercurio
- Accede a las solicitudes telemáticas
- Elige tu modo de acceso
- Identifícate con Cl@ve
- Presenta una nueva solicitud
- Selecciona el modelo EX02
- Rellena los datos del extranjero/a
- Adjunta tus documentos
- Revisa los documentos adjuntados
- Firma y registra tu solicitud
- Guarda tu resguardo
- Si te lo conceden: plazo para el visado
- Pasaporte con vigencia mínima
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado médico y vínculo familiar
- Plazos del visado y de entrada
- Al llegar a España: solicita la TIE
- Documentos necesarios
- Régimen general: a quién puedes reagrupar
- Régimen comunitario: si tú o tu familiar sois de la UE
- Requisitos del reagrupante
- Reagrupación con nacionalidad española o en procesos de asilo
- ¿Necesitas realizar más trámites?
- Errores habituales
- Vídeo recomendado
- Preguntas Frecuentes
Reagrupación familiar y arraigo familiar: no es lo mismo
Antes de entrar en requisitos, aclaremos una confusión muy extendida entre dos trámites que suenan parecido pero no tienen nada que ver:
✈️ Reagrupación familiar
Para el residente legal en España que quiere traer a un familiar que está en el extranjero. El familiar espera fuera hasta que se resuelve el expediente y se le concede el visado.
🏠 Arraigo familiar
Para quien ya está en España, en situación irregular, y tiene vínculos familiares con un español o residente legal —por ejemplo, ser padre o madre de un menor español—. Regulariza a quien ya vive aquí, no trae a nadie de fuera.
El cónyuge extranjero de un español no puede solicitar arraigo familiar: su vía es la reagrupación o la residencia por matrimonio con español, no el arraigo. Elegir la vía equivocada retrasa el proceso y puede generar antecedentes administrativos que compliquen solicitudes futuras.

Cómo se solicita la reagrupación familiar: de la solicitud a la TIE
Este es el primer paso, y el que más citas agotadas genera en toda la red de Extranjería (Web de extranjería):
El reagrupante solicita la autorización
En la Sede Electrónica de Extranjería, con el modelo EX-02, mientras el familiar permanece en su país de origen.
Resolución en hasta dos meses
La Administración resuelve el expediente; si es favorable, se notifica al reagrupante.
Visado en dos meses
El familiar reagrupado solicita personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de su demarcación.
Entrada y TIE
Con el visado recogido, dispone de tres meses para entrar en España, y una vez aquí debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Reagrupación familiar: de la solicitud a la TIE, paso a paso
⚠️ Este proceso corresponde a la solicitud presentada desde España por la persona reagrupante. El visado, una vez concedido, se solicita y recoge en la misión diplomática u oficina consular de la demarcación donde resida el familiar reagrupado.
Documentos necesarios
La documentación se divide en dos bloques bien diferenciados: la que aporta el reagrupante en España, y la que llevará después el reagrupado a su cita en el consulado:
📋 Qué Necesita el Reagrupante
- ✓ Formulario de solicitud (modelo EX-02) cumplimentado
- ✓ Pasaporte en vigor
- ✓ Justificante de medios económicos suficientes
- ✓ Informe de vivienda adecuada
- ✓ Documento acreditativo del vínculo familiar (libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio)
Al reagrupado, cuando llegue el momento de solicitar el visado en el consulado, se le pedirá además pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses, certificado de antecedentes penales si es mayor de edad penal, certificado médico y la documentación original que acredite el vínculo familiar.
Régimen general: a quién puedes reagrupar
Si tú y tu familiar sois ambos de fuera de la Unión Europea, se aplica el régimen general, con una lista tasada de familiares reagrupables:
Se admiten razones humanitarias para reagrupar a un ascendiente menor de 65 años: que ya conviviera con el reagrupante en el país de origen, que dependa de él por incapacidad, que no pueda valerse por sí mismo, o que se presente junto con su cónyuge cuando uno de los dos sí supere esa edad.
El régimen general no permite reagrupar a hermanos, abuelos, ni familiares de la pareja de hecho que no sean hijos comunes. Para esos casos existe otra vía: la reagrupación en régimen comunitario por familia extensa.
Régimen comunitario: si tú o tu familiar sois de la UE
Si el reagrupante es español, o ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, el trámite cambia por completo y se rige por normas mucho más favorables:
👨👩👧👦 Familiares Admitidos en Régimen Comunitario
- ✓ Cónyuge o pareja de hecho, siempre que no estén separados o divorciados
- ✓ Descendientes propios o del cónyuge, menores de 21 años, o mayores si dependen económicamente
- ✓ Ascendientes propios o del cónyuge, sin límite de edad, si dependen económicamente
- ✓ Otros familiares —incluidos hermanos, sobrinos o abuelos— a su cargo, conviviendo con él, o que necesiten su cuidado personal por salud o discapacidad
Esta última categoría es la que se conoce popularmente como reagrupación de familia extensa: es el único camino legal para traer a un hermano o hermana a España, y se valora el grado de dependencia, el parentesco y el tiempo de convivencia previa. La tarjeta resultante, de familiar de ciudadano de la Unión, tiene una validez inicial de 5 años, y este régimen no exige ni el 150% del IPREM ni el informe de vivienda que sí pide el régimen general.
Otro matiz que conviene tener presente: si tu familiar es descendiente o ascendiente del cónyuge —no tuyo directamente—, también entra dentro del régimen comunitario siempre que no esté separado de derecho de su progenitor o hijo español o comunitario. Esto amplía considerablemente el círculo familiar reagrupable respecto al régimen general, que solo contempla vínculos directos con el propio reagrupante.
Requisitos del reagrupante
Antes de reunir la documentación, comprueba que cumples estos tres requisitos básicos, imprescindibles cualquiera que sea el familiar que quieras traer:

Reagrupación con nacionalidad española o en procesos de asilo
Estos dos perfiles merecen una mención aparte, porque cada uno sigue reglas propias dentro del sistema general:
🇪🇸 Reagrupante español
Si tienes nacionalidad española, tu reagrupación sigue el régimen comunitario, mucho más flexible que el general, aunque tu familiar todavía no tenga la nacionalidad.
🛡️ Personas con protección internacional
Quienes tienen reconocido el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria cuentan con un régimen de reagrupación específico, con requisitos económicos y de vivienda flexibilizados respecto al general.
¿Necesitas realizar más trámites?
Errores habituales
Son fallos sencillos de evitar si sabes de antemano dónde suele tropezar la gente:
Confundir arraigo familiar con reagrupación y presentar la solicitud equivocada
Presentar ingresos justos en el umbral del IPREM, sin margen ante cualquier incidencia
Dejar que el familiar entre en España de forma irregular antes de que se resuelva el expediente

Vídeo recomendado
Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué diferencia hay entre reagrupación familiar y arraigo familiar?
La reagrupación trae a un familiar desde el extranjero; el arraigo familiar regulariza a alguien que ya está en España en situación irregular por sus vínculos familiares.
2. ¿A quién puedo reagrupar en régimen general?
Cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad), y ascendientes normalmente mayores de 65 años.
3. ¿Puedo reagrupar a mi hermano o hermana?
Solo si el reagrupante es español o comunitario, a través del régimen comunitario por familia extensa, justificando dependencia o convivencia.
4. ¿Cuánto tiempo de residencia necesito para reagrupar a mi familia?
Un año de residencia legal, con autorización para un año más, en régimen general; el comunitario no exige este plazo.
5. ¿Qué ingresos necesito para reagrupar a un familiar?
El 150% del IPREM para el primer familiar, más un 50% adicional por cada familiar extra, en régimen general.
6. ¿Y si yo o mi familiar tenemos nacionalidad española?
Se aplica el régimen comunitario, con requisitos más flexibles que el general.
7. ¿Cuánto tarda todo el proceso, de la solicitud a la entrada en España?
Hasta dos meses de resolución, dos meses para recoger el visado y tres meses más para entrar en España: en torno a siete meses en total, en el peor de los casos.
8. ¿Necesito la nacionalidad española para reagrupar a mi familia?
No, cualquier residente legal puede solicitar la reagrupación en régimen general; la nacionalidad solo cambia el régimen aplicable, no la posibilidad de hacerlo.
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